Ejecutar una Obra por Administración Directa representa un caso excepcional. Por ello, existen muchas condiciones para llevarla a cabo. La Resolución N°195-88-CG señala, como condición necesaria, que la Entidad debe demostrar que el costo total de la Obra, de contratarse por Administración Directa, debe ser igual o menor a lo que costaría la obra si fuera contratada con un tercero privado.